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Fotomultas en Dolores: el Tribunal de Cuentas detectó falta total de control estatal y sancionó al intendente

El Honorable Tribunal de Cuentas cuestionó la legalidad del convenio entre Dolores y CECAITRA, denunció falta de controles municipales y advirtió sobre un sistema de fotomultas operado prácticamente por privados.

✍️ Redaccion Ensobrada 📅 24 May 2026 ⏱ 5 min
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El Tribunal de Cuentas destrozó el sistema de fotomultas de Dolores: “La Comuna no realizó ningún tipo de control”

Hay fallos administrativos que parecen escritos en un lenguaje imposible.
Llenos de artículos, expedientes y tecnicismos que la mayoría de la gente nunca va a leer.

Pero a veces, entre toda esa burocracia, aparecen frases que explican todo.

Y el fallo del Honorable Tribunal de Cuentas sobre el sistema de fotomultas de Dolores tiene una que es directamente devastadora:

“La Comuna no realizó ningún tipo de intervención y/o control respecto a lo establecido en el contrato”.

Traducido al castellano de cualquier vecino:
el Municipio cobraba multas…
pero prácticamente no controlaba cómo funcionaba el sistema.

El Estado firmaba… pero la privada manejaba

La auditoría del Tribunal analizó el convenio firmado entre la Municipalidad de Dolores y CECAITRA, la Cámara de Empresas de Control y Administración de Infracciones de Tránsito de la República Argentina.

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Y lo que encontró fue un esquema donde la empresa intervenía prácticamente en toda la cadena:

  • instalación de equipos,
  • mantenimiento,
  • retiro de memorias,
  • procesamiento de imágenes,
  • generación de actas,
  • carga de datos,
  • impresión de fotomultas,
  • y hasta la logística postal de notificaciones.

Sí.
La empresa privada hacía todo.

Mientras tanto, el propio expediente reconoce algo todavía más delicado:
que “la responsabilidad recaía en su totalidad por la empresa”.

Es decir:
la Municipalidad admitió que no intervenía en partes centrales del sistema.

La pregunta que empieza a incomodar

Si el Municipio no controlaba:

  • qué imágenes se descartaban,
  • qué multas avanzaban,
  • cómo se notificaban,
  • ni cómo se gestionaban las cobranzas…

Entonces:

¿quién controlaba realmente el negocio de las fotomultas?

Porque el Tribunal fue clarísimo:
no existían registros municipales sobre:

  • descarte de imágenes,
  • seguimiento de cobrabilidad,
  • control de multas,
  • ni auditorías sobre posibles nulidades o prescripciones.

En criollo:
el vecino pagaba.
Pero el Estado parecía mirar desde afuera.

Radares “fantasma”

La auditoría además detectó otra situación explosiva:
la existencia de radares instalados que no figuraban en los listados oficiales informados por el Municipio.

Sí.
Equipos funcionando que ni siquiera aparecían correctamente registrados.

El Tribunal incluso remarcó que no pudo verificar si el listado presentado había sido emitido por autoridad competente porque:

“carecía de firmas identificatorias”.

Y cuando realizaron constataciones en rutas del Partido de Dolores, aparecieron equipos que no estaban declarados.

Una locura.

CECAITRA: una asociación civil operando un negocio millonario

Pero el núcleo más delicado del fallo probablemente sea otro.

El Tribunal analizó el propio estatuto de CECAITRA y concluyó algo gravísimo:
la entidad fue creada como una asociación civil sin fines de lucro destinada a promover tecnología vial y representar al sector.

No para explotar comercialmente sistemas de fotomultas.

El fallo incluso sostiene que:

“la actividad de prestación directa excedía los fines institucionales previstos en su estatuto”.

Traducido:
el organismo entiende que CECAITRA no estaba habilitada, según su propio objeto social, para hacer lo que estaba haciendo.

Y aun así el Municipio la contrató.

“Debió hacerse una licitación pública”

El Tribunal además cuestionó la figura utilizada para el acuerdo.

Según la resolución, lo firmado no era realmente un “Convenio de Cooperación”, sino un contrato de servicios encubierto.

¿Por qué?
Porque había:

  • contraprestación económica,
  • obligaciones cruzadas,
  • intereses contrapuestos,
  • y prestación concreta de servicios.

Por eso concluyeron que:

el Municipio debió llamar a Licitación Pública.

No hacerlo, según el HTC, vulneró principios básicos de transparencia y competencia.

La gestión actual reconoció irregularidades

Otro dato político muy fuerte:
la propia gestión de Juan Pablo García terminó reconociendo problemas graves.

En el descargo oficial presentado ante el Tribunal, el Municipio admitió:

  • que CECAITRA “no era una empresa sino una asociación civil”,
  • que el convenio debió haberse realizado mediante licitación pública,
  • y que la Comuna no intervenía en logística, notificaciones, descarte de imágenes ni controles de cobranzas.

Incluso informaron que rescindieron el convenio por mutuo acuerdo en mayo de 2025.

Pero el Tribunal igualmente mantuvo firme la observación y avanzó con sanciones.

El intendente fue sancionado

Finalmente, el HTC responsabilizó al intendente Juan Pablo García.

¿El motivo?
No haber garantizado:

  • que la contratación fuera legal,
  • que la entidad estuviera habilitada,
  • y que existieran controles municipales efectivos sobre un sistema que generaba recursos públicos.

Y acá aparece el dato más incómodo de todos.

El Tribunal recuerda que las multas constituyen un recurso municipal.

O sea:
había plata pública en juego.

Por eso insiste tanto en algo que parece obvio pero, según el expediente, nunca ocurrió:
el control por oposición de intereses.

En términos simples:
que ninguna empresa tenga control absoluto sobre todo el proceso.

Porque cuando el Estado se corre…
y una privada maneja la generación, validación, descarte y notificación de multas…

la seguridad vial deja de parecer una política pública.

Y empieza a parecer una caja negra.


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